CONDUCTA DIGITAL


1. usar los TICs adecuadamente sabiendo que todos somos seres humanos.No dañando así a la gente por este medio de comunicación 
2.dando el derecho de libertad y respeto cada uno de nosotros tiene derecho al respeto, tu tienes la decisión de la participación o no
3. hacer un uso adecuado de mi información es decir en no dar toda mi información a la gente; también es bueno tener en cuenta no crear información falsa  
4.cuando entras a la web tienes el criterio de mirar o no lo que te conviene o lo que no 
5. soy responsable de dar información sobre personas que conozco
6. entrar a la web y ser resposable de lo que dices por lo que todo lo que escribas va a quedar guardado 
7. usar los TICs para mejorar la calidad de aprendizaje 
8. dar ejemplo a los menores ser responsable ante todo
9. usar la web para cosas sanas que no dañen la integridad de la sociedad
10. hay que tener encuenta los derechos del autor  
Colegio la presentación
Para el colegio la presentación  Duitama, hay que tener en cuenta los siguientes numerales del manual de convivencia.

Articulo 14, numeral 43: Evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución o sus integrantes.

Articulo 14, numeral 54: Hacer un buen uso de las TIC y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.

Articulo 14, numeral 55: Proteger la integridad y la seguridad personal y de los demás.

Articulo 14, numeral 56: Ser responsable cuidando su intimidad, respetar la de los demás.

Articulo 14, numeral 57: Ser consciente que los menores de edad requieren especial cuidado, restricción y acato en las recomendaciones para el uso de las TIC.

Articulo 14, numeral 58: No utilizar las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas  con explotación de menores, pornografía infantil, trata de personas, promoción de conductas auto destructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.

Articulo 14, numeral 59: Respetar derechos de autor.

Articulo 18, numeral 2:

ARTICULO 18°. DEFINICIONES.
2. Acoso escolar (Bullying): De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad en su entorno. 
3. Agresión Electromecánica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan acciones humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 
8. Agresión Verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
9. Ciberacoso Escolar (Ciberbullying): De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales, virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.  






                                                     Explicacion de mentefacto 

la conducta viene de la conducta humana es nte la conducta social, que es el comportamiento que tenemos en la sociedad la conducta digital la podemos definir como el comportamiento frente a los ambitos de la vida  dirigida hacia el internet, las redes sociales y los peligros en la web .

LEY 1273 DE 2009: es la proteccion a la intimidad y ala información es el abuso a la informacion privada, la obstaculizacion a lo no legal del sistema informatico, la intercepcion de los datos, la suplantacion y la agravacion punitiva.

LEY 1341 DE 2009: el conocimiento de la sociedad del conocimiento es la prioridad y al cceso de uso, el uso eficiente, la promocion, la neutralidad ya sea los derechos y las normas, la masificacion,el conocimiento y la intervencion.

CODIGO DE CONDUCTA DIGITAL: es el comportamiento frente a las distintas situaciones tales como: el respeto, la libetad, la identidad, la integridad, la autonomia, la calidad de vida, el acompañamiento, el respeto por la ley, y un factor importante en la internet los derechos del autor.









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